“LOS DERECHOS COMO LOS MÚSCULOS DEBEN ENTRENARSE PARA FORTALECERLOS”
"NADA ES MÁS PODEROSO QUE UNA IDEA A LA QUE LLEGÓ SU MOMENTO"

jueves, 3 de enero de 2008

El Vaso de Leche - Algo se fermenta

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CÓDIGO PENAL
TITULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION IV
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
Artículo 398.-Corrupción activa
El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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SITUACIÓN ACTUAL 07-01-08 :

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